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Abre ASEA procedimiento de regularización de Plantas de Distribución de Gas L.P. y Estaciones de Servicio de gasolinas y diésel o Gas L.P.

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El Acuerdo abre una vía extraordinaria para la regularización de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental de Plantas de Distribución de Gas L.P. y Estaciones de Servicio de gasolinas y diésel o Gas L.P. registradas en el RENAGAS.

Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente | 24 de diciembre de 2025 | Comunicado

 

Abre ASEA procedimiento voluntario de regularización de Plantas de Distribución de Gas L.P. y Estaciones de Servicio de gasolinas y diésel o Gas L.P.
  • El Acuerdo abre una vía extraordinaria, temporal y voluntaria para la regularización de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental de Plantas de Distribución de Gas L.P. y  Estaciones de Servicio de gasolinas y diésel o Gas L.P. registradas previamente en el RENAGAS.
  • Deriva de un diagnóstico que identificó desajustes entre autorizaciones ambientales históricas y la operación actual de aproximadamente 60 % de las instalaciones registradas.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) informa la publicación en el Diario Oficial de la Federación del ACUERDO por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo.

El Acuerdo toma como antecedentes los resultados obtenidos en el RENAGAS, ejercicio que permitió a la ASEA contar con información verificable y ordenada sobre la localización, la operación y la situación actual del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental de las Instalaciones del Sector Hidrocarburos previamente registradas.

A partir de esta información, la ASEA identificó que aproximadamente 60% de las Instalaciones registradas no cuentan con una autorización de impacto ambiental, ya sea que nunca la obtuvieron o no se encuentra vigente o actualizada respecto de su operación actual.

Esta condición responde, entre otras causas, a procesos administrativos llevados a cabo a lo largo de distintos periodos, con autorizaciones emitidas en momentos diversos por autoridades federales, estatales e incluso locales, bajo marcos competenciales que han ido evolucionando con el tiempo.

En este contexto, el Acuerdo establece un programa de regularización extraordinaria, de carácter temporal y voluntario, orientado al ordenamiento de las autorizaciones  ambientales de las Instalaciones señaladas. El Acuerdo busca reducir riesgos para el medio ambiente, sin sustituir en ningún caso el régimen ordinario de supervisión y sanción.

El Acuerdo aplica exclusivamente a las personas Reguladas (físicas o morales) que se registraron en el RENAGAS y que se ubican en los supuestos previstos en el propio documento. No se trata de un mecanismo de aplicación general ni automática, ni resulta extensivo a Instalaciones no registradas o a otras actividades del Sector Hidrocarburos.

El Acuerdo establece una vía extraordinaria de regularización, construida a partir de la información proporcionada en el RENAGAS y de la revisión de la correspondencia entre las autorizaciones ambientales existentes y la operación actual de las Instalaciones.

Su alcance no crea nuevas obligaciones ambientales, no sustituye autorizaciones vigentes ni modifica los estándares técnicos aplicables, y prevé límites expresos, quedando excluidos de la regularización quienes proporcionen información falsa, enfrenten procedimientos por delitos ambientales graves o representen riesgos significativos para la población o el medio ambiente.

Asimismo, el Acuerdo distingue a quienes han avanzado por la vía voluntaria de auditoría y certificación ambiental —como Industria Limpia o Calidad Ambiental—, reconociendo un compromiso verificable de mejora y desempeño ambiental, sin que ello implique la sustitución de obligaciones legales.

La ASEA, como órgano regulador especializado del Sector Hidrocarburos adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), continuará ejerciendo sus atribuciones con base en información verificable, criterios técnicos y un enfoque preventivo, en congruencia con los objetivos del Gobierno de México en materia de protección ambiental y seguridad industrial.

El texto íntegro del Acuerdo puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación.