Aviso importante para las personas Reguladas del Sector Hidrocarburos
Personas reguladas del Sector Hidrocarburos que operan instalaciones de expendio al público de gasolinas y/o diésel, para facilitar el cumplimiento oportuno del “ACUERDO para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán observar los Regulados en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolinas y/o diésel (en adelante Acuerdo para el control y monitoreo)” publicado el pasado 17 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Se hace de su conocimiento que, en el caso de que presenten ante la Agencia en el área de atención al Regulado, los informes de resultados de conformidad con el numeral OCTAVO, fracción I del Acuerdo para el control y monitoreo, dentro de los diez días naturales posteriores de cada trimestre del año calendario; o se presenten los informes de resultados de conformidad con el numeral OCTAVO, fracción II, dentro de los diez días naturales posteriores de cada semestre del año calendario; siempre que la fecha límite para la presentación de los informes de resultados coincida con un día inhábil, se otorgará la posibilidad de presentar dichos informes al día hábil inmediato siguiente, sin que ello se consideré extemporáneo.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO TERCERO del ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como se expiden y modifican los formatos del Acuerdo que se menciona, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2025; para presentar los informes de resultados vía Oficialía de Partes Electrónica, las personas reguladas deberán ingresar el trámite “Información para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera en Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al público de gasolinas y/o diésel con homoclave ASEA-2025-005-011-A”.
Lo anterior tiene como finalidad otorgar certeza a las personas reguladas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo para el control y monitoreo.








