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Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia para el Transporte y la Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

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Transporte y/o Distribución de Gas Licuado de Petróleo en cumplimiento de las NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo y en la NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo.

Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente | 03 de febrero de 2026 | Comunicado

Transporte y distribución de GLP

Personas reguladas del Sector Hidrocarburos que realicen las actividades de Transporte y/o Distribución de Gas Licuado de Petróleo, con la finalidad de favorecer el cumplimiento oportuno de lo establecido en la NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo y en la NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2025.

De conformidad con los Artículos QUINTO TRANSITORIO de la NOM-EM-006-ASEA-2025 y OCTAVO TRANSITORIO de la NOM-EM-007-ASEA-2025, las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de la NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el Transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, podrán llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025 durante la vigencia de éstas.

Lo anterior, con el propósito de otorgar certeza tanto a las personas reguladas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025, como a las Unidades de Inspección que realizarán la evaluación de la conformidad.

Con ello, la ASEA confirma el compromiso conjunto para que las actividades de Transporte y Distribución de GLP se realicen bajo un marco estricto de seguridad.