Comunicado: 47/24
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que, derivado de la investigación sobre una presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Pirelli Neumáticos S.A. de C.V. (PIRELLI), ubicada en Silao, Guanajuato, México, como parte del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y con el objetivo de garantizar la aplicación íntegra de las prestaciones contenidas en el Contrato Ley en PIRELLI, convocó y lideró tres mesas de diálogo presenciales entre la empresa y el Sindicato Miguel Trujillo López, realizadas los días 18 y 27 de septiembre, y el 2 de octubre de 2024.
Durante estas mesas de diálogo, que contaron con la asistencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), se logró alcanzar un acuerdo significativo entre las partes. Como resultado, el 07 de octubre de 2024, PIRELLI, el Sindicato Miguel Trujillo López y la comisión negociadora de armonización firmaron un Convenio complementario de armonización de beneficios, que tiene por objeto alinear las condiciones laborales de PIRELLI con las prestaciones estipuladas en el Contrato Ley.
El convenio incluye:
● La descripción detallada de cada una de las prestaciones del Contrato Ley y cómo se aplican o no en PIRELLI.
● La armonización de las prestaciones acordadas.
● La definición de la fecha límite para establecer el pago retroactivo y su modalidad.
● Los tiempos para realizar la difusión y consulta de los acuerdos alcanzados.
Este acuerdo fue ratificado ante el CFCRL, con la STPS como testigo de honor y la OIT como entidad observadora.
Ambas partes se comprometieron a someter el Convenio complementario de armonización de beneficios a una consulta con todas las personas trabajadoras de PIRELLI con derecho a voto, asegurando su participación mediante el voto personal, libre, secreto y directo.
Este proceso busca garantizar que cada persona trabajadora tenga el derecho de ser consultada y que los acuerdos alcanzados sean aprobados de manera transparente y consensuada, respetando los términos establecidos en el Contrato Ley.