SRCDMX confirma resolución sobre financiamiento público del PRD Guerrero

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Sala Regional Ciudad de México 46/2025

Ciudad de México

SRCDMX revoca cancelación de candidatura al cargo de jueza en la Ciudad de México

En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio SCM-JRC-24/2025, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en Guerrero (PRD Guerrero) contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), relacionada con la entrega del financiamiento público local correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinticuatro.

Al resolver el asunto, el Pleno de esta Sala determinó que, al haberse entregado las prerrogativas de noviembre y diciembre al liquidador del PRD nacional, dichos recursos deben seguir el procedimiento previsto en la normativa aplicable, particularmente en los Lineamientos para la transmisión de patrimonio. Precisó que este esquema no desconoce el derecho del PRD Guerrero a recibir financiamiento, sino que establece que la entrega debe realizarse a través del proceso de liquidación y transmisión correspondiente, a fin de garantizar certeza y orden en el manejo de los recursos públicos.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada.

 

SRCDMX revoca cancelación de candidatura al cargo de jueza en la Ciudad de México

En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el recurso de apelación SCM-RAP-25/2025, promovido por una persona en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que canceló su candidatura al cargo de jueza en materia familiar en la Ciudad de México, dentro del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial local 2024-2025.

La parte actora sostuvo que nunca recibió el usuario y la contraseña para acceder al Mecanismo Electrónico de Fiscalización (MEFIC) debido a un error en el correo electrónico proporcionado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, lo que le impidió presentar su informe único de gastos de campaña. Argumentó que esta situación la dejó en estado de indefensión y que la sanción impuesta era arbitraria y desproporcionada.

El Pleno de esta Sala determinó que la omisión en la entrega de claves de acceso por parte de la autoridad administrativa electoral fue determinante, pues si bien la candidata incumplió con el deber de rendir el informe único de gastos en forma proactiva, esto se debió a una actitud omisiva por parte de la autoridad fiscalizadora que impidió que cumpliera con su obligación de rendición de cuentas. En ese contexto, concluyó que la sanción de cancelación de candidatura fue indebida y desproporcionada, al imponerse de manera automática sin considerar las circunstancias particulares del caso.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución del INE en lo que fue materia de impugnación y ordenó emitir una nueva determinación, debidamente fundada y motivada, en la que se evalúe la imposición de una sanción proporcional distinta a la cancelación del registro de la candidatura.