El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE), concluyóexitosamente las investigaciones relacionadas con cinco solicitudes de revisión por presuntas denegaciones de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, presentadas en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR), del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Los resultados de cada investigación fueron compartidos por el Gobierno de México al Gobierno de los Estados Unidos, en las fechas que se indican a continuación. Actualmente, los gobiernos de México y Estados Unidos se encuentran en diálogo para definir los pasos a seguir en cada uno de estos casos.

A continuación, se sintetizan los principales hallazgos de las cinco investigaciones que involucran a centros de trabajo de las empresas de Thyssenkrupp (San Luis Potosí), Yazaki (Guanajuato), Cooper (Jalisco), Freixenet (Querétaro) y Mondelez (Puebla).

1. Thyssenkrupp Springs & Stabilizers de México, S. de R.L. de C.V. (Thyssenkrupp), ubicada en San Luis Potosí, San Luis Potosí.

El informe de investigación fue compartido el 12 de enero de 2026. La STPS concluyó que no se encontró evidencia suficiente para determinar la existencia de acciones que constituyeran transgresiones a la legislación laboral mexicana, ni una denegación a los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva por parte de la empresa.

Sin embargo, durante el periodo de investigación, el sindicato peticionario y la empresa, en coordinación con la STPS, acordaron acciones que realizó Thyssenkrupp y que fortalecen el compromiso para el respeto a tales derechos en el centro de trabajo:

• Publicó una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta aplicables a su personal de confianza;

• Reinstaló a dos personas trabajadoras que tenían juicio ante un tribunal laboral;

• Otorgó el pago del día de descanso obligatorio a las personas trabajadoras que laboraron el 16 de septiembre de 2025; y

• Firmó una carta comprometiéndose a (1) repartir el compromiso de neutralidad y los lineamientos de conducta a todas las personas trabajadoras; (2) capacitar a todas las personas trabajadoras sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta; 3) dar las facilidades necesarias para que la STPS capacite a todas las personas trabajadoras sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva; y 4) en acuerdo con el sindicato peticionario, establecer un protocolo de neutralidad, que permita la actividad sindical en el centro de trabajo.

2. Grupo Yazaki, S.A. de C.V. (Yazaki), ubicada en León, Guanajuato.

El informe de investigación fue compartido el 16 de enero de 2026. La STPS identificó que, si bien existen estudios técnicos y verificaciones estructurales realizadas entre 2019 y 2025, así como una inspección del gobierno de Guanajuato sobre fisuras superficiales en el piso de producción de la planta de Yazaki en León, no existió una orden de cierre inmediato, sino recomendaciones condicionadas a monitoreo, estudios adicionales y reparaciones preventivas. No obstante, el cierre de la planta se llevó a cabo antes del 4 de diciembre de 2025, fecha en la que se realizó el proceso del recuento sindical. El cierre impactó en los resultados de dicho proceso, pues más de 70% del personal de la planta de León ya había sido dado de baja. Además, se identificó que la empresa no siguió el procedimiento legal obligatorio para un cierre colectivo, al no someterlo a la resolución de un tribunal laboral.

Durante el periodo de investigación, la empresa llevó a cabo acciones en el centro de trabajo en coordinación con la STPS en materia de libertad de asociación y negociación colectiva:

• Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa;

• Incorporó a sus políticas internas un “Protocolo de Atención a Sindicatos Minoritarios”, que tiene como objetivo establecer lineamientos claros, uniformes y transparentes para la interacción de la empresa con las organizaciones sindicales que no ostenten la titularidad del contrato colectivo de trabajo; y

• Firmó una carta compromiso en la que manifestó su disposición para realizar tres medidas: 1) entregar y capacitar sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta a todas las personas trabajadoras; 2) dar las   facilidades necesarias para que la STPS capacite a todas las personas trabajadoras sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva; y 3) publicar y difundir el “Protocolo de Atención a Sindicatos Minoritarios” a todas las personas trabajadoras.

3. Corporación de Occidente, S.A. de C.V. (Cooper), ubicada en el Salto, Jalisco.

El informe de investigación fue compartido el 23 de enero de 2026. Respecto a la presunta injerencia patronal en asuntos sindicales, la STPS identificó que una persona trabajadora sindicalizable fue reclasificada como personal de confianza antes de su despido.

Por otra parte, no se encontró evidencia que sustentará amenazas de despido, actos de intimidación o vigilancia antisindical por parte de la empresa.

Respecto a que Cooper despidió a personas trabajadoras por su actividad o preferencia sindical, la STPS no encontró indicios de que la causa de los despidos estuviera relacionada con estos motivos.

Durante el periodo de investigación de México, la empresa llevó a cabo en el centro de trabajo acciones en materia de libertad de asociación y negociación colectiva, en coordinación con la STPS:

• Suscribió y publicó una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa; y

• Firmó una carta compromiso, en la que manifestó su disposición para: (1) capacitar a todas las personas trabajadoras sobre el contenido de la carta de compromiso de neutralidad y los lineamientos de conducta; (2) entregar, durante dicha capacitación, un ejemplar de los documentos suscritos a cada una de las personas trabajadoras; y (3) Dar todas las facilidades necesarias para que el gobierno de México capacite a todas las personas trabajadoras de Cooper en materia de libertad de asociación y negociación colectiva.

4. Freixenet de México, S.A. de C.V. (Freixenet), ubicada en Ezequiel Montes, Querétaro.

El informe de investigación fue compartido el 23 de enero de 2026. La STPS identificó que existió un contrato colectivo de trabajo con un sindicato afiliado a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), el cual no fue legitimado. La empresa en ningún momento realizó descuentos a las personas trabajadoras por concepto de cuotas sindicales y, sin embargo, otorgaba una cantidad anual a la CROC por dicho concepto. Asimismo, la STPS identificó que existen indicios que hacen suponer que Freixenet dio facilidades a la CROC en el proceso previo a la solicitud de Constancia de Representatividad.

Respecto a que Freixenet despidió a personas trabajadoras por su actividad o preferencia sindical, la STPS no encontró indicios de que la causa de los despidos estuviera relacionada con estos motivos.

Durante el periodo de investigación, la empresa llevó a cabo las siguientes acciones, en coordinación con la STPS, en materia de libertad de asociación y negociación colectiva en el centro de trabajo:

• Suscribió y publicó una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa;

• Facilitó que la STPS capacitara a personal de la planta sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México;

• Firmó una carta compromiso, en la que manifestó su disposición para: (1) capacitar a todas las personas trabajadoras sobre el contenido de la carta de compromiso de neutralidad y los lineamientos de conducta; (2) entregar, durante dicha capacitación, un ejemplar de los documentos suscritos a cada una de las personas trabajadoras; y (3) mejorar su protocolo de denuncia con lineamientos claros para las personas trabajadoras.

5. Mondelez México, S. de R.L. de C.V. (Mondelez), ubicada en Puebla, Puebla.

El informe de investigación fue compartido el 23 de enero de 2026 y concluye siguiente:

i. Respecto a la presunta injerencia por medio de una serie de pláticas impartidas por un consultor externo contratado por la empresa, la STPS no encontró evidencia en ese sentido.

ii. Respecto a una presunta negativa de acceso al sindicato peticionario al centro de trabajo, la STPS identificó que dicho sindicato ha ingresado a las instalaciones desde el 12 de enero de 2026.

iii. Respecto a las presuntas amenazas, presiones, coerción para abstenerse de apoyar al sindicato de su preferencia y/o para solicitar el descuento de cuotas sindicales y desprestigio al sindicato peticionario, no se encontró evidencia que sustente dicha afirmación.

iv. Respecto a la presunta desinformación a las personas trabajadoras sobre sus derechos sindicales por parte de MONDELEZ, no se encontró evidencia que sustente dicha afirmación.

v. Respecto a la presunta reasignación de personas trabajadoras por parte de MONDELEZ, derivada de sus actividades y/o preferencias sindicales, la STPS identificó que una de ellas no fue reasignada, mientras que las otras cinco sí fueron cambiadas de área o de turno, pero posteriormente colocadas en el puesto o área que ocupaban con anterioridad. La empresa no acreditó las causas y/o motivos por los cuales se realizaron dichas reasignaciones.

vi. Respecto de los presuntos despidos de personas trabajadoras derivados de su actividad y/o preferencia sindical, la STPS no encontró evidencia que sustente dicha afirmación.

Durante el periodo de investigación de México, la empresa, en coordinación con la STPS, realizó las siguientes acciones:

• Suscribió y publicó una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa; y

• Firmó una carta compromiso, en la que manifestó su disposición para: (1) capacitar a todas las personas trabajadoras sobre el contenido de la carta de compromiso de neutralidad y los lineamientos de conducta; (2) entregar, durante dicha capacitación, un ejemplar de los documentos suscritos a cada una de las personas trabajadoras; y (3) Dar todas las facilidades necesarias para que el gobierno de México capacite a todas las personas trabajadoras de Mondelez en materia de Libertad Sindical, Democracia Sindical y Negociación colectiva.

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