La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró 21.829 m³ de madera en rollo de mangle blanco y negro que se encontraban almacenados sin acreditar su legal procedencia en la ranchería Lázaro Cárdenas, de Comalcalco, Tabasco.

Gracias a una denuncia presentada por un Comité de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) de la región, se implementó un operativo coordinado entre personal de la Profepa y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del estado. Durante los recorridos de vigilancia en zonas de manglar, el pasado 9 de febrero se detectó el almacenamiento de varas de mangle de las especies blanco y negro, sin que el responsable presentara la documentación correspondiente que acreditara su legal procedencia.

Como resultado del operativo, la Profepa procedió al aseguramiento precautorio de la madera e inició el procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la Procuraduría realizará acciones adicionales de vigilancia en la zona para prevenir la comisión de delitos ambientales.

El mangle blanco, Laguncularia racemosa, y el mangle negro, Avicennia germinans, están catalogados como especies amenazadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, lo que significa que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer en el corto o mediano plazo si continúan los factores que afectan su hábitat o reducen sus poblaciones.

Los manglares proporcionan importantes servicios ambientales como: la protección ante inundaciones por fenómenos meteorológicos, regulación de la calidad del agua y la captación de carbono, al servir como filtro biológico, son zonas de alimentación, refugio y crecimiento de una gran cantidad de especies de flora y fauna silvestre.

De acuerdo con el “artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre”, está prohibida cualquier actividad que dañe la integridad del manglar, su flujo hidrológico, su productividad natural o las zonas de reproducción, refugio y alimentación de diversas especies, así como aquellas acciones que alteren las características y servicios ecológicos de estos ecosistemas.

Además, el “artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal” establece penas de uno a nueve años de prisión y multas de trescientos a tres mil días para quien realice actividades ilícitas como poseer, transportar o acopiar ejemplares, productos o subproductos de especies silvestres consideradas amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

La Profepa continuará realizando las actuaciones necesarias para combatir el tráfico ilegal de especies y reforzar la protección de los ecosistemas de manglar, fundamentales para la biodiversidad y la protección de las zonas costeras.

Foto 2. Personal de la Profepa cubicando madera de mangle. 

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Comunicado de pensa núm. 073/2026