Boletín: 15/2026
- Esta política beneficiará a más del 64 por ciento de las personas trabajadoras que actualmente laboran más de 41 horas semanales.
- Se fijará un tope máximo de horas extraordinarias y se elimina el esquema actual sin límite, fortaleciendo la protección laboral.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que la reforma para la reducción de la semana laboral de 48 a 40 horas semanales, que actualmente se discute en la Cámara de Diputados tras ser aprobada por unanimidad en el Senado de la República, fortalece los derechos laborales y mejora la calidad de vida de las personas trabajadoras sin afectar sus ingresos.
Ante versiones que señalan que la reforma implicaría trabajar más y ganar menos, la STPS aclara que la disposición establece de manera explícita que no habrá disminución salarial derivada de la reducción de la jornada, y deja claro en el texto constitucional la duración de esta.
Así, en el Artículo 123 constitucional se fija en 40 horas la semana laboral, es decir, ocho horas menos que el máximo actualmente permitido. Y se mantiene el límite diario de 8 horas de trabajo, por lo que, en condiciones ordinarias, la jornada semanal corresponderá a cinco días laborales.
Asimismo, se garantiza al menos un día de descanso por cada seis de trabajo, como sucede en países como Francia, Canadá, Italia, Brasil, Chile, Estados Unidos, entre otros, que laboran 40 horas o menos.
La transición será gradual para permitir la adaptación ordenada de los centros de trabajo: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. El objetivo es proteger el empleo y asegurar la implementación efectiva de la reforma.
Esta política busca reducir el agotamiento laboral, ampliar el tiempo disponible para la vida personal y beneficiar a más del 64% de las personas trabajadoras que actualmente laboran más de 41 horas semanales.
En materia de horas extraordinarias, la reforma introduce cambios sustantivos para fortalecer la protección laboral. Actualmente la legislación permite 48 horas ordinarias semanales, hasta 9 horas extraordinarias pagadas al doble y, posteriormente, horas pagadas al triple sin límite máximo. Este esquema ha permitido en algunos sectores jornadas de hasta 80 o 90 horas semanales.
Con la reforma se establece un modelo distinto. Las horas extraordinarias continuarán siendo voluntarias, pero tendrán un límite claro: hasta 12 horas pagadas al doble y cuatro al triple, sin posibilidad de exceder ese máximo. Además, comenzarán a contabilizarse a partir de la hora 41 semanal y no desde la 49 como ocurre actualmente.
De esta forma, se pasa de un régimen sin límite efectivo a un tope máximo de 56 horas semanales. También se prohíbe expresamente que las personas menores de edad realicen horas extraordinarias.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social subraya que la reforma no busca que se trabaje más y ganar menos, sino trabajar mejor y vivir mejor, garantizando derechos, certidumbre jurídica y equilibrio entre productividad y bienestar.
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